EXAMEN
Una lista de preguntas en respuesta al video anterior de un caso ejemplo. Sera evaluada o evaluado si es apto en identificar el problema y saber acudir perfectamente en su defensa.
1- ¿Cuál es mi posición con respecto al video?
Estoy pasando por la misma situación del video.
No, no me encuentro en esa situación.
2- ¿Qué debo hacer?
Acudo a un grupo de abogados u organizaciones relacionadas con el tema.
Busco ayuda psicológica.
Hago un reclamo para el reintegro a la empresa.
3- Debo realizar una denuncia
¿A quién debo acudir?A la policía o juzgado.
A la vía judicial.
A un estudio de abogados u organización.
4- ¿A quíen denuncio?
En caso de acudir al juzgado, denunciarlo a la dirección de la empresa, La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones.
Si se accede al estudio de abogados u organización, se procede al comienzo de una causa penal. Seguido de un procedimiento penal, contra el empleador y la empresa. En caso de ser contra la empresa y empleador, es por no haber tomado las medidas necesarias contra dicho acto.
5- ¿Pueden modificarle las tareas a una trabajadora embarazada?
Si pueden, de ser así debe ser notificada con un telegrama previo al comienzo de su licencia.
En caso de ser cambiada de tareas, la empresa debe que indemnizar por el cambio de tareas.
6- ¿Cuándo se puede tomar la licencia?
Como regla, se prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después. Pero la mujer (decisión exclusiva de ella, no de la empresa, ni del marido ni de nadie más) puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que nunca puede ser inferior a 30 días. En tal caso, tiene 15 días más al final (sería una licencia de 30 días antes y 60 después del parto). Debe comunicar con telegrama (gratuito) el embarazo a la empresa y presentar el certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, y luego la partida de nacimiento. Además debe pedir un recibo a la empresa para acreditar que recibió esos documentos. El telegrama prueba que la empresa recibió esa comunicación, que la Ley pide para tener una protección especial contra el despido.
Durante la licencia por maternidad, la empresa no paga el sueldo, sino que la trabajadora recibe una asignación familiar del sistema nacional de seguridad social (ANSeS) la Ley exige que la empresa debe indemnizar a la embarazada.
7- ¿Cómo notificar el embarazo a la empresa?
Se debe mandar el telegrama con la fecha probable de parto. Y certificados a disposición.
En caso de no tener telegrama igual podría tener protección.
8- Despido durante el período de prueba
Si se encuentra en el período de prueba y se la despide, se toma como un caso de discriminación y la empresa procede a despedirla, si la empresa despide a la mujer en ese lapso, la mujer puede tener derecho a dos indemnizaciones. La primera, es una indemnización ordinaria, que a grandes rasgos es igual a un mes por año trabajado (por ahora no profundizaremos en esa indemnización, hay variantes). Y además, tiene derecho a otra indemnización igual a un año entero de sueldos.
Debe buscar otro empleo ya que se encontraba en período de prueba y se encontraba integrada a la empresa.